domingo, 9 de diciembre de 2012

REGLAMENTO PARA EL CDPC




                                                                                                                           

 a. Darse su Reglamento interno de funcionamiento, designar su Mesa Directiva, aprobar sus actas y documentos.
 
b. Coordinar y organizar el proceso de la “trocha ciudadana” de la entidad territorial, llámese municipio o departamento hacerle seguimiento y ajustes.
c. Conceptuar, previa consulta ciudadana y de conformidad con ella, sobre el proyecto de Plan de Desarrollo que le deben presentar los gobernadores o alcaldes dentro de los términos de ley.
d. Trabajar coordinadamente con los Consejos Territoriales y el Consejo Nacional de Planeación en el seguimiento y evaluación de los respectivos Planes de Desarrollo.
e. Trabajar coordinadamente con el Consejo como parte del Sistema Nacional de Planeación, por lo menos una vez al año, en la elaboración del concepto sobre la armonización del Plan Nacional con los planes territoriales de desarrollo. (Art. 126 de la Ley 508 de 1999).
f. Conceptuar, previa consulta ciudadana y de conformidad con ella, sobre el proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial del municipio.( Ley 388 de 1997).
g. Hacer seguimiento y producir conceptos periódicos, previa consulta ciudadana y de conformidad con ella, sobre el cumplimiento del Plan de Desarrollo Municipal o Departamental y del Plan o esquema de Ordenamiento Territorial del municipio.
h. De conformidad con el titulo II, del Plan Nacional de Desarrollo para el período 1999-2002, “Cambio para Construir la Paz” certificar la constitución del respectivo “Comité de Veeduría Ciudadana para la transferencias de regalías” en los municipios que tiene derecho a regalías.
i. Conceptuar y verificar que exista el componente prioritario denominado gasto público social, establecido por el artículo 350 de la Constitución, en todo Plan de Desarrollo
j. Absolver las consultas que sobre el Plan de Desarrollo Municipal o Departamental le formule el Gobierno Territorial o las autoridades de planeación.
k. Formular recomendaciones a las demás autoridades y organismos de planeación sobre el contenido, la forma y la ejecución del Plan.
l. Aprobar las proposiciones, documentos, observaciones y constancias que surjan de las discusiones de la plenaria.
m. Definir las Comisiones que requiera el Consejo para su funcionamiento.
n. Solicitar al Gobierno Territorial los informes que necesite para el cumplimiento de sus funciones.
o. Establecer con el Gobierno Territorial, la cooperación de los organismos de la administración pública para el mejor desempeño de sus funciones.
p. Hacer efectiva la participación ciudadana en la discusión de los planes de desarrollo para lo cual desarrollará permanentemente actividades de formación ciudadana para la planeación participativa
q. Divulgar y publicar sus conceptos, decisiones, criterios y actividades
r. Las demás propias de su naturaleza como instancia de la sociedad civil, para la planeación participativa.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario