domingo, 9 de diciembre de 2012

INTRODUCCION

Para cumplir sus funciones el cdpc debe tener:

 

1.  Revisar el proyecto del Plan de desarrollo que sera presentado por la Administración según lo señalado en la Ley 152 de 1994, coordinar una amplia discusión, movilizando a la ciudadanía para este propósito y emitir concepto del proyecto del Plan.
El seguimiento y la evaluación de las metas de continuidad, cobertura y calidad consideradas en el plan de desarrollo.
 2. Presentar un concepto semestral del cumplimiento de las metas del Plan de desarrollo financiadas con recursos del Sistema General de Participaciones y recomendar ajustes en caso de incumplimiento de los compromisos adoptados por la Administración.
 
Alcances de los CDPC
Para que los Consejos Territoriales de Planeación logren llevar a la práctica el principio de participación consagrado en la Carta Política, su actuación debe abarcar no sólo la fase de aprobación del plan de desarrollo territorial, sino también las modificaciones de dicho plan, cumpliendo una función consultiva, lo que les otorga sentido de permanencia institucional.
Los CTP son importantes porque como representantes de la sociedad civil tienen la posibilidad real de cualificar el ejercicio de planificación y aportar al mejoramiento de la gestión pública territorial.
Los Consejos también juegan un papel importante en la fase de evaluación y seguimiento al plan de desarrollo: la entidad territorial es la responsable de ejecutar los compromisos plasmados en el plan de desarrollo, pero le corresponde al CTP ejercer control social, para verificar el nivel de ejecución y cumplimiento del plan, analizarlo y emitir un concepto técnico semestral.
 


 




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