Para cumplir sus funciones el cdpc debe tener:
1. Revisar el proyecto del Plan de desarrollo que sera presentado por la Administración según lo señalado en la Ley 152 de 1994, coordinar una amplia discusión, movilizando a la ciudadanía para este propósito y emitir concepto del proyecto del Plan.
El seguimiento y la evaluación de las metas de continuidad, cobertura y
calidad consideradas en el plan de desarrollo.
2. Presentar un concepto semestral del cumplimiento de las metas del Plan de desarrollo financiadas con recursos del Sistema General de Participaciones y recomendar ajustes en caso de incumplimiento de los compromisos adoptados
por la Administración.
Alcances de
los CDPC
Para que los Consejos Territoriales de Planeación logren llevar
a la práctica el principio de participación consagrado en la Carta Política, su actuación debe abarcar no sólo la fase de aprobación del plan de desarrollo
territorial, sino también las modificaciones de dicho plan, cumpliendo una función
consultiva, lo que les otorga sentido de permanencia institucional.
Los CTP son importantes porque como representantes de la sociedad
civil tienen la posibilidad real de cualificar el ejercicio de planificación y aportar al mejoramiento de la gestión pública territorial.
Los Consejos también juegan un papel importante en la fase de
evaluación y seguimiento al plan de desarrollo: la entidad territorial es la responsable de ejecutar los compromisos plasmados en el plan de desarrollo,
pero le corresponde al CTP ejercer control social, para verificar el nivel
de ejecución y cumplimiento del plan, analizarlo y emitir un concepto técnico
semestral.
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